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CONCEPTOS SUBVENCIONABLES Y SUBVENCIONES MAXIMAS B._Innovación. B.1. Conceptos subvencionables y porcentaje máximo de subvención: B.1.1. Area de organización. Gastos de asesoría externa para: _Reflexión y planificación estratégica mediante el uso del análisis DAFO u otra metodología de análisis de posicionamiento. El porcentaje de subvención será del 50%. _Gestión del conocimiento (identificación, captura, evaluación, distribución y aplicación del conocimiento). El porcentaje de subvención será del 50%. _Sistemas logísticos de acopio y distribución, entendiéndose como tales la organización del flujo de materiales (externo e interno) y de la información asociada. No serán acogibles los gastos vinculados a programas informáticos de gestión de almacén y trazabilidad. El porcentaje de subvención será del 35%. _Distribuciones en planta que no estén asociadas a un traslado de las instalaciones o una nueva instalación. El porcentaje de subvención será del 35%. B.1.2. Area de diseño. Gastos de asesoría externa para: _Diseño de producto: características funcionales, estéticas y/o ergonómicas de nuevos productos o rediseño de estas características en productos ya existentes. Quedan excluidos los estudios de mercado. El porcentaje de subvención será del 50%. _Análisis para la sustitución de materiales, y análisis de ciclo de vida. El porcentaje de subvención será del 50%. _Simulación de proceso y prototipado rápido. El porcentaje de subvención será del 50%. B.1.3. Area de I+D+i. Gastos de asesoría externa para: _Preparación de propuestas y negociación para la creación de consorcios para la participación en programas nacionales, europeos e internacionales de investigación y desarrollo tecnológico. Las propuestas deberán presentar proyectos concretos y definidos. El porcentaje de subvención será del 50%. _Sistemas de gestión de la innovación, implantación de procedimientos específicos que queden integrados en un sistema de gestión certificable, selección e implantación de herramientas de previsión tecnológica, etc. (tales como la contratación de servicios de vigilancia tecnológica, estudios de benchmarking, fomento de la creatividad, etc.). El porcentaje de subvención será del 50%. _Solicitud de patentes internacionales, siendo acogibles los gastos generados en los 30 meses siguientes a la solicitud de patente en España. Es requisito imprescindible que la solicitud o solicitudes en el extranjero, tengan como prioridad una solicitud de patente o de modelo de utilidad en España, o una solicitud internacional PCT, presentada en la Oficina Española de Patentes y Marcas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004. B.1.4. Area de Cooperación. Gastos de asesoría externa para: _Creación de estructuras interempresariales, con vocación de estabilidad. Esta cooperación podrá entenderse en forma sectorial, o abarcando a empresas en la cadena de valor del producto. El porcentaje de subvención será del 50%. B.1.5. Area de tecnologías de la información y comunicación. Gastos de asesoría externa, software, hardware y formación asociada a la puesta en marcha, para: _Implantación de Sistemas que permitan la participación de la empresa en plataformas de negociación electrónica. El porcentaje de subvención será del 25%. _Implantación de Sistemas que permitan la prestación de servicios, nuevos o habituales, a través de la red Internet. El porcentaje de subvención será del 25%. B.2. Importe: La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido, con los porcentajes establecidos en las definiciones de conceptos subvencionables y en función de los criterios recogidos en la Base 6.ª de la presente convocatoria. El importe máximo de la subvención por actuación será de 30.000 euros. Para las acciones colectivas, tal como se definen en la Base 6.ª, este tope se considerará por empresa. C._Capacitación de personal técnico. C.1. Conceptos subvencionables: Costes de matrícula, desplazamiento, alquileres de local y estancia para la realización de las siguientes actividades: _Cursos, cursillos de formación, estancias breves en centros o empresas, tanto nacionales como extranjeras. Estas actividades tendrán como fin la asimilación de tecnología o la implantación de procesos tecnológicos de modernización asociados a actividades de innovación de la empresa. Estarán diseñadas o adaptadas de forma específica e individualizada a cada empresa para la especialización y capacitación de su personal. Actividades excluidas: _Los "Masters", cursos reglados y los cursos impartidos de forma habitual y abierta a todo interesado, del tipo de los programados periódicamente por asociaciones, asesorías u otras entidades que realizan actividades de formación. _La formación en: sistemas de gestión de la calidad, sistemas integrados de gestión (ERPs, CRMs,..), programas de diseño, tecnologías de la información y la comunicación. _La formación en temas en los que la organización tenga experiencia previa o supongan una repetición en su temática. _Las actividades de formación que involucren a más del 30% de la plantilla o a más de 20 trabajadores. C.2. Importe: La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido del 50% en función de los criterios recogidos en la Base 6.ª de la presente convocatoria. El importe máximo de la subvención por actuación, será de 30.000 euros. Para las acciones colectivas, tal como se definen en la Base 6.ª, este tope se considerará por empresa.
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